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Resumen
Los adelantos biotecnológicos y la tecnociencia en la posmodernidad representan formas de saber, de información y una significativa posesión de poder que alude a la habilidad y sensatez del profesional sumado al problema ético de las relaciones entre los modos aléticos y deónticos. Las consideraciones legales normatizan que iatrogenia es una lesión o daño que produce la ciencia con su correcto accionar, y la mala praxis, un daño provocado por el profesional con su incorrecto accionar. Los conflictos en la sociedad posmoderna son normales, aunque una saturación los vuelve patológicos y provoca un quiebre en el equilibrio de equilibrios. Ese grado de conflictividad insuprimible requiere que surjan y se implementen mecanismos de regulación para, al menos, minimizarlas. La adecuación de la conducta profesional a los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico evitará la judicialización del daño, y su violación obligará a la reposición sustitutiva impuesta coercitivamente por la norma jurídica.
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Advances in biotechnology and legal consequences in health practices
BIOÉTICA | EDITORIAL | OPEN ACCESS | PEER-REVIEWED
Avance biotecnológico y consecuencias jurídicas de la praxis en las Ciencias de la Salud
Advances in biotechnology and legal consequences in health practices
Autor/es: Aníbal José Cobanera
Vol: 101 | Nº 1 | Mar 2013 | Páginas: 2-4
Presentado: 14/01/2013 | Aceptado: 11/02/2013 | Publicado: 15/03/2013
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EDITORIAL - BIOÉTICA
Avance biotecnológico y consecuencias jurídicas de la praxis en las Ciencias de la Salud
Advances in biotechnology and legal consequences in health practices
Presentado: 14 de enero de 2013
Aceptado: 11 de febrero de 2013
Aníbal José Cobanera(1)
1. Director de la Carrera de Especialización en Odontología Legal, Escuela de Odontología, Universidad del Salvador/ Asociación Odontológica Argentina Ex Prof. Titular de Odontología Preventiva, Sanitaria y Legal, Facultad de Odontología, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina
Resumen
Los adelantos biotecnológicos y la tecnociencia en la posmodernidad representan formas de saber, de información y una significativa posesión de poder que alude a la habilidad y sensatez del profesional sumado al problema ético de las relaciones entre los modos aléticos y deónticos. Las consideraciones legales normatizan que iatrogenia es una lesión o daño que produce la ciencia con su correcto accionar, y la mala praxis, un daño provocado por el profesional con su incorrecto accionar. Los conflictos en la sociedad posmoderna son normales, aunque una saturación los vuelve patológicos y provoca un quiebre en el equilibrio de equilibrios. Ese grado de conflictividad insuprimible requiere que surjan y se implementen mecanismos de regulación para, al menos, minimizarlas. La adecuación de la conducta profesional a los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico evitará la judicialización del daño, y su violación obligará a la reposición sustitutiva impuesta coercitivamente por la norma jurídica.
Palabras clave: Posmodernidad, biotecnología, iatrogenia, malapraxis.
Abstract
Advances in biotechnology and technoscience in postmodernism represent knowledge, information and a significant achievement of power that reflects on the skill and sensitivity of someone within a profession and, besides, on the ethical problem of the relationship between alethic and deontic modalities. Legal definitions consider iatrogenesis to be an injury or damage that is generated by the appropriate use of science and malpractice a damage generated by improper professional action. Conflicts in postmodern society are normal but saturation becomes pathological and causes a breakdown in the balance of equilibrium. Such an avoidable degree of conflict requires the implementation of regulating mechanisms to, at least, minimize it. A professional conduct within the obligations that are established by legal standards can prevent legal demands and their violation will require coercive replacement by law enforcement.
Key words: Postmodernism, biotechnology, iatrogenesis, malpractice.
Para el pensamiento médico del siglo xix, una gran cantidad de sucesos eran hechos naturales, frente a los que nada se podía hacer desde el ámbito curativo y, mucho menos, desde el preventivo. En la actualidad, esas mismas situaciones son previsibles o tratables y, aunque siguen siendo hechos naturales, existen gran cantidad de medidas precisas y eficaces que el profesional puede adoptar. De no ser así, quedaría en evidencia la falta de responsabilidad en el ámbito civil y penal, relativa al hecho de prescindir negligentemente de tales recursos.(1)
El dilema ciencia-arte de las Ciencias de la Salud ha sido objeto de diversas interpretaciones a lo largo de la historia hasta llegar a la modernidad, para ser apreciado hoy como la capacidad de aplicar conocimientos científicos y habilidades tecnológicas permitidas a la medida individual del enfermo, bajo la guía de una conducta ética vinculada con los valores de la sociedad respecto de estas ciencias. La posmodernidad, con los adelantos de la tecnociencia, introduce un nuevo paradigma en el panorama de los saberes que rodean a la praxis de las Ciencias de la Salud. Incluye la dedicación especializada de expertos que no practican el arte o la ciencia de curar, y le incorporan una característica común: la extrema complejidad. La adscripción progresiva al sector salud de la neurociencia, de la física cuántica, la química biológica y la bioinformática, para mencionar sólo las iniciales, trae consigo novísimas posibilidades que generan esperanzas, temores y una alta incertidumbre. En eso consiste la ambigüedad valorativa de la técnica.(2)
Casi todos los adelantos biotecnológicos están pensados en relación directa o indirecta con real o posible implicancia en las Ciencias de la Salud, incluso para modificar los conceptos de salud y enfermedad o insinuar una transformación tecnológica en el campo de estas ciencias. Esta situación constituye hoy una nueva forma de poder, porque tanto la ciencia como la técnica, la tecnología y la tecnociencia representan no sólo formas de saber y de información, sino que su manipulación para ciertas finalidades determina una significativa posesión de poder. La proximidad del derecho a la salud y el derecho a la vida es harto evidente: “para una persona la vida es el valor fundamental del cual depende la realización de todos los demás. La vida es la conditio sine qua non del despliegue de potencialidades del sujeto”.(3)
Por lo tanto, como derecho humano primario y fuente de los demás derechos, existe el consenso de la necesidad de mayores dosis de cuidados para la salud, pero no hay consenso respecto de los medios, los sistemas, los mecanismos y los modos recomendables. El imperativo de dar respuesta a las necesidades y deseos, que indudablemente constituyen el sustrato para los derechos de las personas en relación con la salud, deberá tener presente las posibilidades reales de los medios y los recursos para la satisfacción de tales necesidades. El problema de toda innovación técnica en salud y aplicada a procesos de desequilibrios y compensaciones es “bordear el lado oscuro” de la biotecnología.(4)
Este conflicto alude a la habilidad y a la sensatez del profesional, sumadas al problema ético de las relaciones entre los modos aléticos y deónticos, ya que no todo lo posible es moralmente lícito y, a la vez, hay casos en que la mera posibilidad determina obligación, cuando para que algo sea obligatorio tiene que ser posible.
La responsabilidad por la praxis en salud no es un concepto primario sino un término complementario de una noción previa como lo es la del deber u obligación. La adecuación de la conducta profesional a los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico evitará la judicialización del daño, y su violación obligará como sanción a la reposición sustitutiva impuesta coercitivamente por el derecho objetivo o norma jurídica.(5)
Las formas que adopta la relación paciente-profesional se encuadran en las Ciencias de la Conducta, y su aplicación a las de la Salud ocurre a través de los principios perdurables de las mismas, cuya vigencia es permanente a pesar de los dogmas cambiantes, del desarrollo del conocimiento científico y de las aplicaciones tecnológicas. La intervención profesional está justificada por la finalidad terapéutica que persigue, aunque esa práctica produzca un efecto bueno y otro malo: “principio del voluntario indirecto” o de la acción del doble efecto, aceptable en Ciencias de la Salud cuando el efecto positivo sea proporcionalmente superior que el negativo.(6)
El hombre de ciencia, ocupado en sus proyectos de investigación, urgido por los financiadores y fascinado por las inmensas posibilidades, no prevé los riesgos del avance tecnológico en un medio de alta conflictividad. Surge, entonces, que la tarea profesional puede derivar en una lesión o daño en el destinatario de la gestión de salud. Al respecto hay dos conceptos que suelen generar confusión y ser causantes de desprestigio: iatrogenia y malapraxis. Las consideraciones legales parten de la premisa de que iatrogenia es una lesión o daño que produce la ciencia con su correcto accionar. La situación de salud obliga a determinada acción que provocará un daño que habrá que asumirlo porque es parte de la solución para el caso. De ninguna manera es censurable ni punible por la ley. Por el contrario, lo que estaría penado sería no realizar la acción. En cambio, la falta de responsabilidad da como resultado la mala praxis, que es un daño provocado por el profesional con su incorrecto accionar.(7)
Hoy los profesionales –por imperio de las circunstancias– deben tener muy presentes las causas que pueden derivar en una praxis punible desde el ámbito judicial: impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Todo daño o lesión que resulte de alguno de los motivos expuestos es considerado “malapraxis” y, en consecuencia, está penado por la ley La gestión profesional debe desarrollarse dentro de pautas de ciencia y técnica avaladas por la Universidad en sus claustros y consensuadas por las instituciones profesionales, sean o no organismos de ley. Para que el daño resulte antijurídico, la conducta del profesional deberá ser violatoria de la ley en sentido material. La aplicación de las normas científicas no puede ser transgresora de los principios jurídicos y morales.
La existencia de conflictos en la sociedad posmoderna es normal, pero si se produce una saturación la situación se vuelve patológica y se plantea como un quiebre en el equilibrio de equilibrios. Ese grado de conflictividad insuprimible requiere que surjan y se implementen mecanismos de regulación para, al menos, minimizarlas.
Bibliografía
Contacto
Aníbal José Cobanera
orccoban@hotmail.com
Posmodernidad biotecnología iatrogenia malapraxis Postmodernism biotechnology iatrogenesis malpractice
Citar este artículo
Cobanera A. Avance biotecnológico y consecuencias jurídicas de la praxis en las Ciencias de la Salud. Rev Asoc Odontol Argent. 2013 Mar 15;101(1):2-4. Disponible en: https://raoa.aoa.org.ar/revistas?roi=1011000081
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Posmodernidad biotecnología iatrogenia malapraxis Postmodernism biotechnology iatrogenesismalpractice
La Revista de la Asociación Odontológica Argentina, RAOA, es la principal vía de expresión de la producción científica argentina en odontología y un vínculo de unión y medio de información para los colegas e instituciones del país y del exterior.
Versión impresa ISSN 0004-4881
Versión electrónica ISSN 2683-7226.
DOI: 10.52979/raoa.1898
Título abreviado: Rev Asoc Odontol Argent
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